La Diputación de Ourense aprueba invertir más de 8,2 millones en nuevas medidas contra el COVID-19
- En la sesión extraordinaria celebrada hoy, además de las acciones sanitarias, sociales y económicas, la institución que preside Manuel Baltar aprobó también la declaración de luto oficial en la provincia, que se prolongará hasta el fin de la pandemia, por las víctimas del coronavirus.
Ourense, 29 de abril de 2020.- El pleno de la Diputación de Ourense aprobó hoy, en sesión extraordinaria celebrada en el Pazo Provincial, destinar un presupuesto de más de 8,2 millones de euros para poner en marcha nuevas iniciativas para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica del COVID-19 en la provincia de Ourense, siendo una de las líneas prioritarias del gobierno que preside Manuel Baltar las ayudas a autónomos, comercio y Pymes, que son más de 4.000 en toda la provincia de Ourense. Además de las medidas sanitarias, sociales y económicas, el pleno -que comenzó con un minuto de silencio- aprobó la declaración de luto oficial en la provincia, hasta el fin de la pandemia en Ourense, por las víctimas del COVID-19.
Entre las medidas para los autónomos, con ayudas directas, también se aprobó una línea para trabajadores que fueron despedidos o que se encuentran en un ERTE, así como acciones de apoyo económico para Pymes, medidas todas ellas compatibles con el Plan EmpregOU 2, que destinará a los ayuntamientos de la provincia una cantidad económica para que puedan hacer contrataciones.
Así mismo, destacan una serie de convenios que la Diputación firmará con la CEO y la Federación Provincial de Comercio con el objetivo de poner en marcha una plataforma de venta online exclusivamente provincial y, por otra banda, con el Colegio de Economistas de Ourense para implementar una ventanilla única empresarial para asesorar a las Pymes y autónomos de la provincia; además de la colaboración con el Colegio de Psicólogos y con el de Ingeniería Informática, para potenciar las posibilidades del teletrabajo.
También, dentro de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis del COVID-19, están las ayudas directas a entidades sociales y la colaboración con la Xunta de Galicia y con cuatro ayuntamientos de la provincia para poner en marcha infraestructuras socio-sanitarias. Estas medidas complementan las iniciativas ya puestas en marcha por la Diputación a lo largo de esta crisis sanitaria, como los 1,7 millones de euros dedicados a gasto social, 400.000 euros para la compra de material sanitario, el refuerzo de los servicios de teleasistencia y los de ayuda en el hogar, y los nuevos programas "BenOurense Veciñ@s", para las personas que vivan solas, y "ComerciOU", para que las personas que se encuentren en un momento de vulnerabilidad puedan invertir en el comercio local.
En la sesión plenaria de hoy se estrenó el nuevo sistema de gestión y retransmisión de plenos, que cuenta entre sus funcionalidades con la posibilidad de voto electrónico, pantallas para el público y diputados, realización automática y elaboración de videoacta, además de un servicio de mediateca.
La totalidad de los acuerdos del pleno fueron los siguientes:
DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL EN LA PROVINCIA DE OURENSE POR LAS VÍCTIMAS DEL VIRUS COVID-19
Al inicio del pleno, el presidente Manuel Baltar dio lectura a la siguiente propuesta de resolución sobre la declaración de luto oficial:
Declaración de luto oficial en la provincia de Ourense por las víctimas del virus COVID-19.
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia internacional ante la rápida propagación, a escala mundial, del coronavirus COVID-19. El consiguiente estado de emergencia de salud pública, de dimensiones planetarias, dio lugar a una situación excepcional y sin precedentes, con un enorme impacto, social, económico y cultural, cuyas consecuencias últimas aun no son predecibles por completo, pero cuyos efectos más inmediatos se manifestaron, desde el primer momento, en el conjunto de la sociedad.
La provincia de Ourense no es ajena al drama internacional desatado por la pandemia, y desde el minuto uno los vecinos, con la misma ejemplaridad demostrada por el resto de la ciudadanía gallega y española, afrontamos esta crisis inédita con el espíritu colectivo de decisión, consenso, sacrificio y solidaridad que exigen los grandes desafíos. Este espíritu se trasladó de la vecindad a los agentes sociales y a las instituciones, sin excepciones, expresando una voluntad clara y sin vacilaciones de hacer frente a la pandemia, voluntad que, entre todos, debemos mantener, como nuestro principal activo para derrotar a la enfermedad.
Esa voluntad colectiva convive sin contradicción, como no podía ser de otro modo, con el profundo dolor por la muerte de muchos, demasiados, ourensanos, víctimas del coronavirus. En el momento en que se redacta esta propuesta, transcurrieron ya algunas horas desde que la cifra de fallecidos en Ourense superara la centena. Por desgracia, serán más en el momento en que esta misma propuesta se debata ante el pleno de la Corporación. Y estos momentos de dolor e incertidumbre se ven agravados, si cabe, por la triste circunstancia de que las necesarias medidas de restricción de la movilidad social, decretadas con el fin de evitar dentro de lo posible la expansión de la enfermedad, afectan también a la celebración de los ritos funerarios con los que, desde siempre, damos el último adiós a nuestros muertos.
Por esto, procede que desde el Pleno de la Diputación Provincial de Ourense, el ayuntamiento de los ayuntamientos, la asamblea donde están representados los vecinos de la provincia, se declare el luto oficial por las víctimas del COVID-19, en un gesto simbólico de compasión con el dolor de los nuestros y del conjunto de las personas que habitamos este planeta. Con este gesto honramos la memoria de los que nos dejaron, a los que nunca olvidaremos, al tiempo que expresamos nuestro compromiso en defensa de la vida y de la dignidad.
Por lo expuesto, se propone que el Pleno de la Corporación adopte el siguiente acuerdo:
Declarar el luto oficial en la provincia de Ourense por las víctimas del coronavirus COVID-19, con efectos desde el día de la fecha y hasta el cese de la pandemia en la provincia. Durante este período, las banderas oficiales en las instituciones provinciales ondearán a media asta y lucirán crespones negros en señal de luto.
DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN DE 2019
Acuerdo:
1.- Aprobar la liquidación del presupuesto general del 2019 de la Diputación Provincial de Ourense, Inorde, Consorcio Provincial de Ourense para la prestación del servicio contra incendios y salvamento y del Consorcio de Aguas de Valdeorras.
APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2/2020, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACIÓN PARA 2020
Acuerdo:
1º) Convalidar la resolución de la Presidencia n.º 2020/2813, de 17 de abril, de aprobación de la modificación presupuestaria n.º 2/2020, de crédito extraordinario y suplemento de crédito, de los presupuestos de la Diputación Provincial para el ejercicio 2020; y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del contenido íntegro de la resolución convalidada.
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3/2020, DE BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS, SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020
Acuerdo:
1) Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria n.º 3/2020, de bajas por anulación de créditos, suplemento de créditos y créditos presupuestarios y modificación de las bases de ejecución de los presupuestos de la Diputación Provincial de Ourense para el ejercicio 2020; y someter el acuerdo a información pública, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días hábiles.
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS ENTIDADES LOCALES BENOURENSE INFANCIA PARA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA PARA EL 2020
Acuerdo:
1º) Estimar la alegación formulada por el ayuntamiento de A Bola, en el sentido de aceptar la modificación solicitada pero extendiendo ésta a la supresión total del requisito de un período de funcionamiento mínimo de servicios subvencionado, quedando la base 2ª redactada de la siguiente manera:
Podrán obtener subvención las corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, de la provincia de Ourense, que cuenten con un servicio complementario de su titularidad, gestionado de forma directa o indirecta, que organice el cuidado de los niños en un grupo, con la finalidad de contribuir a su bienestar y favorecer la conciliación laboral y familiar mediante la guardia y custodia de los menores, funcione bajo un calendario conocido y sistemático, con reserva de plaza previa y una regulación para la cobertura de las plazas.
Para estos efectos, la imposibilidad de funcionamiento de los servicios como consecuencia de las restricciones legales impuestas por la pandemia del COVID 19 no impedirá la concesión y justificación de las subvenciones, siempre que las entidades locales beneficiarias justifiquen el gasto realizado para el mantenimiento estructural de estos servicios sin prejuicio de la paralización de su prestación efectiva. Quedan expresamente excluidos de este programa los servicios exclusivos de ludoteca, actividades de formación/capacitación complementarias a la escolar y desarrolladas en el curso escolar (actividades extraescolares), actividades deportivas o de ocio realizadas por el ayuntamiento durante el curso escolar, y otras de naturaleza análoga a las anteriores.
2º) Aprobar definitivamente el Programa de cooperación económica con las entidades locales BenOurense Infancia para concesión de subvenciones para Servicios Complementarios de atención a la infancia para el ejercicio 2020, ordenando su publicación en el BOP y en la sede electrónica de la Diputación Provincial.
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA CON ENTIDADES BENOURENSE PARA EL SERVICIO DE AYUDA EN EL HOGAR BÁSICO 2020
Acuerdo:
1º) Aprobar inicialmente la modificación del programa Benourense SAF, en los siguientes términos: A) Se modifica la base VI del programa, que queda redactada como sigue: Justificación y pago. La subvención prevista en el presente Programa se entenderá automáticamente concedida a las entidades locales adheridas regularmente conforme con la base IV.
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS Y CON LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE BERÁN EN MATERIA DE EMPLEABILIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020
Acuerdo:
1º) Modificar el Programa Provincial de Cooperación con los Ayuntamientos y con la Entidad Local Menor de Berán en materia de Empleabilidad correspondiente al ejercicio 2020 (publicado en el BOP de 16 de enero de 2020), en los siguientes términos:
a) Las cuantías de las subvenciones por ayuntamiento se incrementan en 20.000 euros. La cuantía de la subvención a la entidad local menor de Berán se incrementa en 10.000 euros.
No obstante, en el caso de los ayuntamientos que no se tengan adherido al programa inicial, publicado en el BOP de 16 de enero de 2020, únicamente podrán obtener la parte correspondiente a la ampliación de la subvención, siguiendo el procedimiento recogido en el apartado c).
b) La ampliación de las subvenciones para los ayuntamientos adheridos al programa inicial y para la entidad local menor de Berán tendrá carácter automático a partir del día siguiente al de la aprobación definitiva de esta modificación del programa, sin necesidad de que estos realicen ningún trámite. Sin prejuicio de esto, las entidades beneficiarias que deseen renunciar a la subvención, podrán hacerlo, comunicándolo por escrito a la Diputación en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOP de la aprobación definitiva de la modificación.
c) Los ayuntamientos que no se adhirieron en su día al programa inicial, podrán no obstante acogerse a la ampliación aprobada con esta modificación, presentando el formulario de adhesión previsto en las bases del programa publicadas en el BOP de 16 de enero de 2020, acompañado de la declaración del conjunto de ayudas o subvenciones públicas solicitadas por la entidad o que le fuesen concedidas para el financiamiento de las actividades para las que se solicita subvención.
APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA BENOURENSE VECIÑ@S DE COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS SOCIALES DERIVADOS DEL COVID-19
Acuerdo:
1º) Aprobar inicialmente las bases reguladoras del programa Benourense Veciñ@s de cooperación con las entidades locales para el financiamiento de la prestación de servicios sociales en el ejercicio 2020.
1. Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública, por parte de la Diputación Provincial de Ourense, para la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes, para el co-financiamiento de servicios sociales prestados en el ejercicio 2020 como consecuencia de la epidemia del COVID 19.
2. Para estos efectos, serán subvencionables hasta el 50 % de los gastos corrientes municipales correspondientes a la política de gasto 23 "Servicios Sociales y promoción social" recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, teniendo en cuenta las siguientes reglas especiales:
a) No serán subvencionables los gastos municipales que ya dispongan de financiamiento a través de los otros programas de cooperación aprobados por la Diputación Provincial para el ejercicio 2020.
b) Los gastos deberán corresponder a servicios, actuaciones o prestaciones realizadas entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020.
c) En todo caso, y siempre que respeten las limitaciones indicadas en los apartados a) y b) anteriores, se considerarán subvencionables incluidos los gastos relacionados en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19.
d) En el caso de que los servicios sean prestados por las mancomunidades de ayuntamientos y cumplan los requisitos indicados en los apartados anteriores, serán subvencionables las aportaciones municipales correspondientes a los dichos gastos mancomunados.
3. Dada la naturaleza y finalidad de este programa, su tramitación tendrá carácter urgente, reduciéndose a la mitad los plazos legalmente previstos y dándose preferencia en su tramitación por parte de las unidades administrativas de la Diputación Provincial.
Para las subvenciones previstas en este programa, existe crédito extraordinario en la aplicación 23111 / 46208 del presupuesto general de la Diputación Provincial de Ourense para el ejercicio 2020, por importe de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros).
RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS TERRENOS ANEXOS AL HOSPITAL SANTA MARÍA NAI
Acuerdo:
-Acordar la suspensión de la aplicación de las tarifas del servicio de estacionamiento de vehículos en los terrenos anexos al Hospital Santa María Nai, con efecto desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del día 3 de mayo de 2020. La suspensión acordada tendrá carácter general para todo tipo de usuarios. Con el fin de garantizar la prioridad de uso del estacionamiento por los empleados públicos del Servicio Gallego de Salud, en los supuestos en que se advierta la existencia de un riesgo de saturación del estacionamiento la empresa concesionaria podrá limitar el acceso únicamente a las personas que acrediten su condición de empleados públicos del SERGAS.
-En compensación por las tarifas dejadas de percibir durante el período de suspensión, la concesionaria queda exonerada del pago a esta Diputación del canon concesional correspondiente al ejercicio 2020.
-La concesionaria compensará a los usuarios sujetos a tarifas especiales por los días ya abonados correspondientes al período de suspensión con la extensión de la vigencia de los bonos por el número de días en los que se aplique la suspensión.
APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES O DE AUTOEMPLEO EN MUNICIPIOS RURALES DE MENOR POBLACIÓN DEL PROYECTO EMPRENDOU
Acuerdo:
1º) Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos empresariales o de autoempleo en municipios rurales de menor población, en el marco del proyecto EmprendOu, publicadas BOP núm. 121 de fecha 29.05.2019, en los siguientes términos:
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la tramitación, concesión y justificación de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Ourense, en régimen de concurrencia no competitiva, a personas físicas que lleven a cabo proyectos empresariales y/o de autoempleo en municipios rurales en declive demográfico de la provincia de Ourense durante el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020, en el marco del proyecto EmprendOU.
Entre los requisitos figuran: estar dado de alta como residente en el padrón de alguno de los municipios ourensanos elegibles recogidos en el anexo I de las presentes bases; no tener trabajado, ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior al inicio de la actividad empresarial, ni tener desarrollado dentro del mismo ayuntamiento una actividad empresarial que motiva su inclusión en algún régimen de seguridad social por cuenta propia o como ejerciente en una mutualidad colegial, en el período de tres meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad por la que solicita subvención.
Para el financiamiento de las subvenciones objetos de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2411/48900 de los presupuestos de la Diputación de Ourense. La subvención a la que podrán acceder las personas solicitantes consistirá en una ayuda económica equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional por cada mes de ejercicio efectivo de la actividad subvencionada, con un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. Estos períodos tendrán que cumplirse antes del 31 de diciembre de 2020, fecha límite hasta la que se subvencionarán los proyectos presentados.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2021. La actividad profesional o empresarial deberá mantenerse durante un plazo mínimo ininterrumpido de 6 meses, contados a partir de la fecha de alta en la actividad.