Subvenciones-Covid19-autonomos
I. Información general sobre las subvenciones a trabajadores autónomos acogidos al cese de actividad por el COVID 19:
¿Quién puede obtener la subvención?
Las personas físicas que sean trabajadores autónomos y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad económica en cualquier municipio de la provincia de Ourense de menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomará como referencia el domicilio de la actividad económica que figure en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se entenderán incluidos todos los trabajadores a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se excluyen los autónomos colaboradores a que se refiere el artículo 1.1., párrafo 2º de la citada Ley.
c) Figurar dados de alta en la matrícula del IAE, ya sea el propio autónomo como persona física o la persona jurídica o entidad sin personalidad que ejerza la actividad y a la que el autónomo figure vinculado.
d) Tener reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.
No obstante lo anterior, podrán obtener igualmente la subvención los trabajadores autónomos que no pudieron acogerse al cese extraordinario de actividad por hallarse en situación de incapacidad temporal o baja por maternidad, paternidad, adopción por acogimiento o tutela de un familiar durante el estado de alarma, siempre que concurran el resto de requisitos previstos para la prestación extraordinaria por cese de actividad previstos en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Tienen derecho a la subvención los trabajadores autónomos que hayan optado por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?
Sí.
Para optar a la subvención, ¿es necesario que los trabajadores autónomos se mantengan en la situación de cese de actividad en el momento de solicitar la subvención, o que se hayan mantenido en dicha situación durante un determinado tiempo?
No. Basta con que se hayan acogido a dicha situación y les haya sido reconocida durante el estado de alarma, cualquiera que haya sido la duración concreta del período en se hayan mantenido en dicha situación de cese.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
600 euros.
¿Es necesario justificar posteriormente el destino dado a los fondos?
No. La subvención no necesita justificarse, pudiendo ser destinada a los gastos que el beneficiario considere oportunos.
¿Qué implica el sometimiento al control financiero de los beneficiarios?
Aunque no sea necesaria la justificación, y al igual que sucede en cualquier subvención pública, la Intervención de la Diputación Provincial podrá realizar controles financieros conforme a lo previsto en las bases reguladoras (BOP de 12 de mayo de 2020) y en el Título III de la Ley General de Subvenciones.
Dichos controles permitirán la comprobación documental del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención, estando el interesado obligado a facilitar la realización de dichos controles.
Si en el procedimiento de control financiero se detectase el incumplimiento de dichos requisitos por causa imputable al interesado (por ejemplo, por falsedad en la documentación presentada con la solicitud) la Diputación Provincial podrá ejercer las acciones legales correspondientes para el reintegro de las subvenciones y la imposición de las sanciones que procedan.
II. Instrucciones para la formulación de solicitudes de subvenciones para trabajadores autónomos de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia que se acogiesen al cese de actividad en la crisis del COVID 19.
¿Quién debe firmar la solicitud?
La solicitud debe firmarse por la persona física solicitante o por su representante, de forma electrónica (en el caso de presentación telemática) o manual (en el caso de presentación en oficina de registro o correos).
¿Qué documentación se debe adjuntar?
Deben adjuntarse los siguientes documentos:
1º) Con carácter general:
a) Formulario normalizado de solicitud, debidamente cubierto,
b) Copia de la resolución de reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social do COVID 19.
En el caso de los autónomos que no pudiesen acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad por hallarse en situación de incapacidad temporal o baja por maternidad, paternidad, adopción por acogimiento o tutela de un familiar, la presentación de la resolución de reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad será substituida por la siguiente documentación:
i) Resolución de declaración o reconocimiento de la situación de baja de que se trate o justificante de presentación de la correspondiente solicitud de baja ante la mutua o Tesorería General de la Seguridad Social
ii) En el caso de que la actividad del autónomo non se hubiese visto suspendida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, acreditación de la reducción de la facturación al menos en un 75 %, mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 10 del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.
c) Certificación actualizada de situación censal, expedida con posterioridad a 31 de diciembre de 2019 por la Agencia Estatal Tributaria o por el ayuntamiento donde se ejerza la actividad, en la que se indique la actividad económica ejercida y el domicilio de la actividad económica. La certificación censal lo será del propio autónomo como persona física o de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica a través de la que se ejerza la actividad y a la que esté vinculado.
No obstante lo anterior, en el supuesto de actividades ejercidas en los municipios de Avión, Baltar, Bande, Barbadás, Beariz, Os Blancos, Boborás, A Bola, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Entrimo, Esgos, Xinzo de Limia, A Gudiña, O Irixo, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo, Larouco, Laza, Lobeira, Lobios, A Mezquita, Montederramo, Muíños, Nogueira de Ramuín, Padrenda, Piñor, A Porqueira, A Pobra de Trives, Punxín, Rairiz de Veiga, San Xoán de Río, Riós, Rubiá, San Amaro, San Cristovo de Cea, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, A Teixeira, Toén, Trasmiras, Viana do Bolo y Vilamartín de Valdeorras no será necesario que se aporte este documento, al disponer la propia Diputación de la información por ser la gestora del IAE en dichos municipios.
d) Certificado de titularidad de la cuenta corriente donde desea que se realice el ingreso de la subvención, expedido por la correspondiente entidad de crédito.
2º) En caso de que la solicitud se formule a través de representante:
Copia del poder de representación del interesado
3º) En el caso de autónomos que ejerzan su actividad a través de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica:
Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente actualizada e inscrita en el registro oficial correspondiente, o bien copia del contrato o título constitutivo de la sociedad civil, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica de que se trate
4º) En el caso de que el solicitante o su representante se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través de las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas:
a) Escrito de oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad o los del representante a través de las plataformas de intermediación electrónica de las administraciones públicas
b) Copia del DNI del solicitante y/o su representante
¿Dónde se puede presentar?
El formulario de solicitud y la documentación adjunta pueden presentarse de dos formas alternativas:
a) De forma telemática, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Ourense (sede.depourense.es)
b) De forma presencial, en cualquiera de los siguientes lugares:
- En las oficinas de registro de la Diputación Provincial de Ourense o de cualquier otra administración pública
- En las oficinas de correos.
¿Cómo debe presentarse la solicitud telemática?
Para la presentación telemática de la solicitud, el solicitante debe disponer de un certificado electrónico cualificado de firma electrónica cualificada y avanzada o de sello electrónico cualificado o avanzado (el sello electrónico sólo será admisible en el caso de que la solicitud se presente por una persona jurídica en representación de la persona física solicitante).
El solicitante deberá obtener y cubrir debidamente el formulario normalizado: (Descargar formulario) No es necesario firmar electrónicamente el documento, ya que la firma se emitirá al realizar la presentación en la sede.
La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Ourense (sede.depourense.es) a través de la que se accederá al Registro Electrónico. En el Registro Electrónico, se deberá utilizar el trámite denominado “Solicitude de propósito xeral”.
Al cumplimentar este trámite, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- En la opción “medios de notificación” debe escogerse obligatoriamente la “notificación electrónica”
- En el campo EXPONE se recomienda incluir el siguiente texto: Trabajador/a autónomo en cese de actividad durante el estado de alarma .
En el campo SOLICITA se recomienda incluir el siguiente texto: Subvención COVID 19
¿Cómo debe presentarse la solicitud presencial?
El solicitante deberá obtener y cubrir debidamente el formulario normalizado disponible aquí, así como en la oficina de Registro General de la Diputación de Ourense.
Una vez cubierto, deberá proceder a firmarlo y entregarlo en la oficina de presentación, en unión de la documentación adjunta correspondiente.
¿Deben cubrirse todos los campos del formulario?
Todos los campos son obligatorios, excepto los siguientes:
1) Los indicados en el propio formulario como específicos para determinados supuestos (por ejemplo, poder del representante cuando se actúe a su través) sólo serán obligatorios en dichos supuestos.
2) El teléfono móvil y el correo electrónico no son estrictamente obligatorios, pero es muy importante que se incluyan. En especial, es importante indicar un correo electrónico, ya que las notificaciones en el procedimiento se practicarán de modo exclusivamente electrónico, enviándose el aviso de puesta a disposición de la notificación mediante e – mail (por lo que, en caso de no hacerlo constar en el formulario, no se remitirá el aviso por e - mail, siendo válida la notificación electrónica practicada en sede, que se entenderá realizada si el interesado no la abre en un plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición).
¿Es necesario que los documentos que se presenten sean originales o copias compulsadas?
No, no es necesario. Basta con copia simple, ya sea en papel (si se presenta de forma presencial) o digitalizada (si se presenta de forma telemática a través del Registro Electrónico)
¿El poder del representante debe hacerse en escritura pública?
No es necesario. Puede hacerse en documento privado, siempre que figure claramente el nombre, apellidos y DNI y las firmas de representante y representado y que su contenido autorice al representante a formular la solicitud en nombre del representado.
¿En qué plazo se debe presentar?
Del 12 de mayo de 2020 al 9 de junio de 2020, ambos inclusive.
En caso de dudas o necesidad de asistencia para la formulación de la solicitud, podrán formularse consultas mediante correo electrónico dirigido a secretaria.xeral@depourense.es , indicando las cuestiones sobre las que se formula consulta y un número de teléfono de contacto.