Subvenciones-Covid19-pequeñas-empresas
I. Información general sobre las subvenciones a pequeñas empresas afectadas por el COVID 19:
¿Quién puede obtener la subvención?
Las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad económica en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Ourense, figurando dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Se entenderá que la actividad se ejerce en un municipio determinado cuando el domicilio de la actividad esté situado en dicho término municipal. Se considerará como domicilio de la actividad económica el que figure en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Tratarse de pequeñas empresas que cumplan de forma conjunta los siguientes dos requisitos:
i) Tener un número de trabajadores inferior a diez personas a fecha 14 de marzo de 2020.
ii) Tener, en el ejercicio 2019, una facturación anual a efectos del IVA inferior a un millón de euros.
c) Que la actividad económica realizada non se viese afectada por el cierre obligatorio durante el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia del COVID – 19.
Para estos efectos, no se tendrá en cuenta como situación de cierre obligatorio el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 (en el que, conforme al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, fueron objeto de paralización todas las actividades consideradas como no esenciales en dicha norma.
d) Que su facturación a efectos del IVA durante el período de 14 de marzo a 30 de abril de 2020 se viese reducida en un 50 % o más con respecto a la facturación media de 2019. La acreditación de este requisito se realizará mediante la comparación entre la facturación a efectos de IVA realizada en 2019 declarada (modelo 390) ante la Agencia Estatal Tributaria, dividida entre 12 y multiplicada por 1,5, y la facturación correspondiente al período entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 resultante del libro registro de facturas emitidas de la empresa solicitante.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
La cuantía no está determinada inicialmente. Será igual para todos los solicitantes, y se fijará una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, dividiendo el crédito total disponible (550.000 euros) entre el número de solicitudes con derecho a subvención. ¿Es necesario justificar posteriormente el destino dado a los fondos?
No. La subvención no necesita justificarse ni está sujeta al cumplimiento de ninguna condición, teniendo como objeto la colaboración, pudiendo ser destinada a los gastos que el beneficiario considere oportunos.
¿Qué implica el sometimiento al control financiero de los beneficiarios?
Aunque no sea necesaria la justificación, y al igual que sucede en cualquier subvención pública, la Intervención de la Diputación Provincial podrá realizar controles financieros conforme a lo previsto en las bases reguladoras (BOP de 12 de mayo de 2020) y en el Título III de la Ley General de Subvenciones.
Dichos controles permitirán la comprobación documental del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención, estando el interesado obligado a facilitar la realización de dichos controles.
Si en el procedimiento de control financiero se detectase el incumplimiento de dichos requisitos por causa imputable al interesado (por ejemplo, por falsedad en la documentación presentada con la solicitud) la Diputación Provincial podrá ejercer las acciones legales correspondientes para el reintegro de las subvenciones y la imposición de las sanciones que procedan.
II. Instrucciones para la formulación de solicitudes de subvenciones para pequeñas empresas afectadas por el COVID 19:
¿Quién debe firmar la solicitud?
La solicitud debe firmarse por la persona física o jurídica o por la entidad solicitante, o por su representante, de forma electrónica (en el caso de presentación telemática) o manual (en el caso de presentación en oficina de registro o correos).
¿Qué documentación se debe adjuntar?
Deben adjuntarse los siguientes documentos:
1º) Con carácter general:
Certificación actualizada de situación censal, expedida con posterioridad a 31 de diciembre de 2019 por la Agencia Estatal Tributaria o por el ayuntamiento donde se ejerza la actividad, en la que se indique la actividad económica ejercida y el domicilio de la actividad económica.
No obstante lo anterior, en el supuesto de actividades ejercidas en los municipios de Avión, Baltar, Bande, Barbadás, Beariz, Os Blancos, Boborás, A Bola, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Entrimo, Esgos, Xinzo de Limia, A Gudiña, O Irixo, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo, Larouco, Laza, Lobeira, Lobios, A Mezquita, Montederramo, Muíños, Nogueira de Ramuín, Padrenda, Piñor, A Porqueira, A Pobra de Trives, Punxín, Rairiz de Veiga, San Xoán de Río, Riós, Rubiá, San Amaro, San Cristovo de Cea, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, A Teixeira, Toén, Trasmiras, Viana do Bolo y Vilamartín de Valdeorras no será necesario que se aporte este documento, al disponer la propia Diputación de la información por ser la gestora del IAE en dichos municipios.
Copia del documento RLC (Relación de liquidación de cotizaciones) correspondiente al mes de marzo de 2020 o, en su caso, documento TC1 del mismo período.
Copia del modelo 390 presentado ante la Agencia Estatal Tributaria, en el que se recoja el resumen anual de la facturación por IVA correspondiente a 2019. Si el solicitante no estuviese obligado a la presentación del modelo 390, se presentará una certificación o informe de la Agencia Estatal Tributaria en el que conste el resumen de la facturación anual por IVA de 2019.
Copia del libro registro de facturas emitidas por el solicitante en el período de 14 de marzo a 30 de abril de 2020.
Certificado de titularidad de la cuenta corriente donde desea que se realice el ingreso de la subvención, expedido por la correspondiente entidad de crédito.
2º) Si el solicitante es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, deberá presentar, además:
Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente actualizada e inscrita en el registro oficial correspondiente, o bien copia del contrato o título constitutivo de la sociedad civil, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica de que se trate
3º) Si la solicitud se formula a través de representante:
Copia del poder de representación del interesado.
4º) Si el solicitante se opone a la consulta de sus datos de identidad a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, además:
Escrito de oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad o los del representante a través de las plataformas de intermediación electrónica de las administraciones públicas
Copia del DNI/CIF del solicitante y su representante.
¿Dónde se puede presentar?
El formulario de solicitud y la documentación adjunta pueden presentarse de dos formas alternativas:
a) De forma telemática, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Ourense (sede.depourense.es)
b) De forma presencial, en cualquiera de los siguientes lugares:
- En las oficinas de registro de la Diputación Provincial de Ourense o de cualquier otra administración pública
- En las oficinas de correos.
¿Cómo debe presentarse la solicitud telemática?
Para la presentación telemática de la solicitud, el solicitante debe disponer de un certificado electrónico cualificado de firma electrónica cualificada y avanzada o de sello electrónico cualificado o avanzado.
El solicitante deberá obtener y cubrir debidamente el formulario normalizado: (Descargar formulario) (Descargar formulario) . No es necesario firmar electrónicamente el documento, ya que la firma se emitirá al realizar la presentación en la sede.
La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Ourense (sede.depourense.es) a través de la que se accederá al Registro Electrónico. En el Registro Electrónico, se deberá utilizar el trámite denominado “Solicitude de propósito xeral”.
Al cumplimentar este trámite, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- En el campo EXPONE se recomienda incluir el siguiente texto: Pequeña empresa afectada por el estado de alarma.
En el campo SOLICITA se recomienda incluir el siguiente texto: Subvención COVID 19
¿Cómo debe presentarse la solicitud presencial?
El solicitante deberá obtener y cubrir debidamente el formulario normalizado disponible aquí, así como en la oficina de Registro General de la Diputación de Ourense.
Una vez cubierto, deberá proceder a firmarlo y entregarlo en la oficina de presentación, en unión de la documentación adjunta correspondiente.
¿Deben cubrirse todos los campos del formulario?
Todos los campos son obligatorios, excepto los siguientes:
1) Los indicados en el propio formulario como específicos para determinados supuestos (por ejemplo, poder del representante cuando se actúe a su través) sólo serán obligatorios en dichos supuestos.
2) El teléfono móvil y el correo electrónico no son estrictamente obligatorios, pero es muy importante que se incluyan. Se advierte en este sentido que todas las notificaciones que se practiquen en el procedimiento se realizarán exclusivamente mediante anuncios publicados en la sede electrónica, enviándose un aviso de publicación mediante e – mail o, en su defecto, SMS (por lo que, en caso de no hacerlo constar en el formulario, no se podrá remitir dicho aviso).
¿Es necesario que los documentos que se presenten sean originales o copias compulsadas?
No, no es necesario. Basta con copia simple, ya sea en papel (si se presenta de forma presencial) o digitalizada (si se presenta de forma telemática a través del Registro Electrónico)
¿El poder del representante debe hacerse en escritura pública?
No es necesario. Puede hacerse en documento privado, siempre que figure claramente el nombre y apellidos (o razón social) y DNI o CIF y las firmas de representante y representado y que su contenido autorice al representante a formular la solicitud en nombre del representado.
¿En qué plazo se debe presentar?
Del 12 de mayo de 2020 al 9 de junio de 2020, ambos inclusive.
En caso de dudas o necesidad de asistencia para la formulación de la solicitud, podrán formularse consultas mediante correo electrónico dirigido a secretaria.xeral@depourense.es , indicando las cuestiones sobre las que se formula consulta y un número de teléfono de contacto.